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Especialidad

Negligencias médicas

Un mal resultado no siempre es una negligencia, y una negligencia no siempre es evidente. Esta guía explica cómo se estudia un posible caso, qué hay que demostrar y qué vías existen en la sanidad pública y en la privada.

Pasillo de hospital vacío con una silla de ruedas al fondo

Visión de conjunto

Las vías de reclamación, según dónde se le atendió

La naturaleza pública o privada de la asistencia sanitaria y las circunstancias de cada caso determinan las posibles vías de reclamación, los sujetos responsables y los plazos aplicables.

Sanidad pública

Qué se reclama

La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por el daño causado por el funcionamiento del servicio.

Ante quién

El servicio de salud de la comunidad autónoma y, si se desestima, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo orientativo

Un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas.

También puede reclamarse directamente a la aseguradora del servicio de salud ante los tribunales civiles.

Sanidad privada

Qué se reclama

La indemnización del daño frente al centro, el profesional y sus aseguradoras.

Ante quién

Los Juzgados de Primera Instancia (jurisdicción civil).

Plazo orientativo

Cinco años si existe relación contractual; un año en la responsabilidad extracontractual.

Vía penal

Qué se reclama

La persecución de un delito de lesiones u homicidio por imprudencia profesional, con la indemnización correspondiente.

Ante quién

El Juzgado de Instrucción.

Plazo orientativo

Depende de la gravedad del delito.

Solo en imprudencias graves o menos graves. No es la vía adecuada en la mayoría de los casos.

Los plazos indicados son orientativos: dependen de las circunstancias de cada caso y algunos pueden interrumpirse. Por eso conviene revisarlos desde el primer momento.

Instrumental quirúrgico sobre un paño estéril en un quirófano

Guía

Cómo se estudia y se reclama una negligencia médica

Las cuestiones que conviene conocer, desde la primera sospecha hasta el final del procedimiento. Puede leer la guía completa o ir directamente al apartado que le interese.

En esta guía 17
  1. Primera valoración
  2. Historia clínica
  3. Análisis médico y jurídico
  4. Lex artis
  5. Relación causal
  6. Perito médico
  7. Secuelas y cuantificación
  8. Sanidad pública
  9. Sanidad privada
  10. Responsabilidad patrimonial
  11. Vía civil
  12. Vía penal
  13. Aseguradoras
  14. Negociación y acuerdo
  15. Procedimiento judicial
  16. Fallecimiento
  17. Supuestos frecuentes

Primera valoración de una posible negligencia médica

La pregunta no es si el resultado fue malo, sino si la asistencia fue la que debía ser y si eso causó el daño.

La medicina no garantiza la curación: en general es una obligación de medios, no de resultados. Por eso, para que exista responsabilidad no basta con un resultado adverso; hay que demostrar que la actuación sanitaria no se ajustó a la buena práctica y que ese defecto causó un daño.

En una primera valoración escuchamos lo ocurrido, revisamos la documentación que tenga y analizamos si hay indicios que justifiquen un estudio en profundidad. Con frecuencia, la respuesta honesta es que no los hay, y también se la damos.

Obtención y estudio de la historia clínica

Tiene derecho a obtener una copia de su historia clínica, y es el punto de partida de cualquier análisis.

Historia clínica con una radiografía de tórax sobre una mesa

La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con algunas limitaciones, como las anotaciones subjetivas de los profesionales. El centro, público o privado, debe facilitarla. En caso de fallecimiento, pueden solicitarla los familiares o las personas vinculadas al paciente, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente.

Conviene pedir la historia completa: informes de urgencias, evolución, órdenes médicas, registros de enfermería, pruebas de imagen, consentimientos informados y hojas quirúrgicas y de anestesia. A menudo, lo decisivo está en los registros horarios o en una prueba que no se hizo.

Análisis médico y jurídico del caso

Abogado y médico estudian juntos el caso: uno sabe qué hay que probar; el otro, si puede probarse.

Con la historia clínica reconstruimos la cronología de la asistencia y la contrastamos con los protocolos y la literatura científica aplicables. El perito médico identifica si hubo desviaciones y si guardan relación con el daño; nosotros valoramos su trascendencia jurídica, la vía de reclamación y los plazos.

El resultado de este análisis es una conclusión fundada sobre la viabilidad de la reclamación, que le explicamos con claridad, incluidos sus puntos débiles.

La lex artis: cómo se juzga la actuación médica

Es el criterio con el que se juzga si la actuación médica fue correcta: lo que un profesional diligente habría hecho en esas circunstancias.

La lex artis ad hoc es el conjunto de reglas técnicas y de buena práctica que un profesional de la especialidad debe aplicar en un caso concreto, atendiendo a los medios disponibles, la urgencia y las circunstancias del paciente.

Se vulnera, por ejemplo, cuando no se realizan las pruebas diagnósticas que indicaban los síntomas, cuando se retrasa un diagnóstico o un tratamiento, cuando se comete un error en la técnica quirúrgica o cuando se da un alta de forma prematura. No se vulnera por el solo hecho de que el tratamiento no tenga éxito.

La actuación se juzga con lo que se sabía en el momento de la asistencia, no con lo que se supo después.

Relación causal entre la actuación sanitaria y el daño

Hay que demostrar que el daño se debe a la actuación sanitaria y no a la evolución natural de la enfermedad.

Aunque se acredite un error, la reclamación solo prospera si ese error causó el daño o lo agravó. Es uno de los puntos que más se discuten: la otra parte suele sostener que el resultado se habría producido igualmente por la enfermedad previa.

En los retrasos de diagnóstico, los tribunales aplican la doctrina de la pérdida de oportunidad: cuando no puede asegurarse que un diagnóstico a tiempo habría evitado el daño, pero sí que habría ofrecido posibilidades reales de un mejor resultado, se indemniza esa oportunidad perdida.

En determinados supuestos, la jurisprudencia aplica la doctrina del daño desproporcionado cuando se produce un resultado anormal e inesperado en relación con la intervención practicada. Esta circunstancia puede tener relevancia probatoria y exigir una explicación razonable del resultado, sin que implique automáticamente la existencia de responsabilidad sanitaria.

La intervención del perito médico

En una negligencia médica, el informe pericial es la prueba principal.

El perito médico debe ser, preferentemente, especialista en la misma materia que el profesional cuya actuación se analiza. Su informe explica la asistencia prestada, lo que exigía la buena práctica, las desviaciones que aprecia, su relación con el daño y las secuelas resultantes.

Un buen informe no solo tiene razón: se entiende. Debe resultar claro para un juez que no es médico y resistir el contraste con los informes de la otra parte. Por eso trabajamos con los peritos desde el primer momento y preparamos con ellos su intervención en el juicio.

Valoración de secuelas y cuantificación del daño

La indemnización debe reparar todo el daño: físico, psicológico, moral y económico.

Se valoran los días de curación, las secuelas físicas y psicológicas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, la pérdida de ingresos y los gastos presentes y futuros, incluida la asistencia de terceras personas o la adaptación de la vivienda.

Como referencia se utiliza habitualmente, de forma orientativa, el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, junto con las circunstancias particulares de cada caso. La ausencia o insuficiencia del consentimiento informado también puede generar responsabilidad por la vulneración del derecho del paciente a decidir libremente sobre las actuaciones sanitarias, pudiendo dar lugar a una indemnización por daño moral cuando concurran los requisitos legalmente exigibles.

Negligencias producidas en la sanidad pública

Se reclama a la Administración sanitaria a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Cuando el daño se produce en un hospital o centro de salud público, la reclamación se dirige al servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente, o al organismo del que dependa el centro, y no al médico individualmente.

El procedimiento empieza con una reclamación administrativa. Si se desestima de forma expresa o no se resuelve en plazo, puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Negligencias producidas en la sanidad privada

En la asistencia sanitaria privada, la responsabilidad puede corresponder al profesional, al centro sanitario o a sus respectivas aseguradoras, dependiendo de las circunstancias del caso y de las relaciones jurídicas existentes.

En la asistencia privada —clínicas, hospitales privados, consultas o compañías de seguro de salud— la reclamación se plantea por la vía civil frente al centro, el profesional responsable y sus respectivas aseguradoras de responsabilidad civil. En determinados casos, la compañía de seguro de salud puede responder también por la actuación de los profesionales de su cuadro médico.

El plazo depende de la relación con el paciente: si hay contrato, se aplica el de las acciones contractuales; si no, el de la responsabilidad extracontractual, mucho más breve. Determinar cuál corresponde es parte del estudio.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Es el régimen que obliga a la Administración a indemnizar los daños que causa el funcionamiento de sus servicios, también los sanitarios.

La responsabilidad patrimonial se regula en las Leyes 39/2015 y 40/2015. En el ámbito sanitario, la jurisprudencia exige que el daño sea antijurídico, es decir, que el paciente no tenga el deber de soportarlo, lo que en la práctica remite de nuevo a la lex artis: si la asistencia fue correcta, el daño no se indemniza aunque se haya producido.

La reclamación debe identificar el daño, su relación con el funcionamiento del servicio y su valoración económica, y acompañarse de las pruebas disponibles. En el expediente suelen emitirse informes del propio servicio y, en ocasiones, del órgano consultivo autonómico; todos ellos pueden y deben rebatirse.

La reclamación civil

Es la vía para los daños causados en la sanidad privada y para la acción directa contra las aseguradoras.

La vía civil se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia. Además de los casos de la sanidad privada, permite ejercitar la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil de un centro o de un servicio de salud público, sin necesidad de demandar a la Administración.

Con carácter general, antes de presentar una demanda civil debe cumplirse el requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias, en los supuestos y con las excepciones previstos en la Ley Orgánica 1/2025.

Eventual responsabilidad penal

Solo procede en las imprudencias graves o menos graves, y no suele ser la vía más eficaz para obtener una indemnización.

Una negligencia médica puede constituir un delito de lesiones o de homicidio por imprudencia, con penas que pueden incluir la inhabilitación profesional. La imprudencia leve no constituye delito. En los supuestos de imprudencia menos grave, la persecución penal se encuentra sujeta a los requisitos específicos establecidos en los artículos 142 y 152 del Código Penal, incluida, cuando proceda, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La vía penal puede tener sentido en casos de especial gravedad, pero la prueba es más exigente y los procedimientos se archivan con frecuencia cuando no se aprecia imprudencia penal, lo que puede retrasar la reclamación. Valoramos en cada caso si es conveniente.

Las aseguradoras

Detrás de casi todos los centros y profesionales hay una aseguradora, que suele ser la que negocia y la que paga.

Los centros sanitarios, los profesionales y los servicios de salud tienen normalmente un seguro de responsabilidad civil. Contra esa aseguradora puede dirigirse directamente la reclamación, y es habitual que sea ella quien gestione el caso desde el otro lado.

Las aseguradoras cuentan con sus propios peritos y abogados especializados. Conocer cómo analizan y valoran los casos nos permite plantear la reclamación de forma que tenga que tomarse en serio desde el principio.

Negociación y posibilidad de acuerdo

Un acuerdo razonable evita años de procedimiento, pero solo si se parte de una valoración rigurosa.

Muchos asuntos de responsabilidad sanitaria se cierran mediante acuerdo con la aseguradora, antes o durante el procedimiento. La solidez del informe pericial y una cuantificación bien fundada son lo que hace posible un acuerdo justo.

Le explicamos cada propuesta, sus ventajas y sus riesgos frente a la alternativa de seguir adelante. La decisión es siempre suya.

El procedimiento judicial

Si no hay acuerdo, el caso se decide ante el juez, con la prueba pericial como protagonista.

Según la vía, el procedimiento se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia (vía civil), ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa (sanidad pública) o ante los órganos penales. En todos ellos, la prueba central es la pericial médica, que se contrasta en el juicio con la de la otra parte.

Los procedimientos pueden durar varios años, especialmente si hay recursos. Le mantenemos informado de cada fase y de lo que cabe esperar de ella.

Fallecimiento del paciente

Los familiares pueden reclamar el daño que les causa la pérdida y los perjuicios económicos derivados.

Cuando una negligencia causa la muerte del paciente, pueden reclamar su cónyuge o pareja, sus hijos, sus padres y, en determinados casos, otros allegados, por el perjuicio que la pérdida les supone, además de los gastos y el perjuicio económico derivados.

Los familiares pueden solicitar la historia clínica del fallecido. Estudiarla es a menudo la única forma de saber qué ocurrió realmente, y suele ser el primer paso para resolver una duda que, de otro modo, permanece.

Principales supuestos de negligencia médica

Cada especialidad tiene sus riesgos característicos; estos son algunos de los más frecuentes.

  • Errores o retrasos de diagnóstico, especialmente en urgencias y en procesos oncológicos, cardiovasculares o infecciosos.
  • Errores quirúrgicos: lesiones de órganos o nervios, intervenciones en el lugar equivocado, material olvidado en el cuerpo.
  • Negligencias en el parto con daño al bebé o a la madre, por ejemplo por una pérdida del bienestar fetal no detectada a tiempo.
  • Infecciones hospitalarias por fallos en las medidas de asepsia o en su tratamiento.
  • Errores de medicación y de anestesia.
  • Falta de consentimiento informado o información insuficiente sobre los riesgos.
  • Altas prematuras y falta de seguimiento.
  • Cirugía estética y medicina satisfactiva, donde la exigencia de información es mayor.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre negligencias médicas

Respuestas breves a dudas habituales. Cada caso tiene matices: si el suyo le genera dudas, consúltenos.

¿Cómo sé si lo que me ocurrió es una negligencia médica?

No puede saberse sin estudiar la historia clínica con un médico especialista. Un mal resultado puede deberse a un riesgo inevitable de la intervención o a la propia enfermedad. Lo que debe analizarse es si la asistencia se ajustó a la buena práctica y si una actuación distinta habría evitado o reducido el daño.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En la sanidad pública, un año desde la curación o desde que se conocen las secuelas definitivas. En la privada, depende de si existía una relación contractual: cinco años en la responsabilidad contractual y uno en la extracontractual. Son plazos que conviene no apurar: el estudio previo necesita tiempo.

¿Tengo que demandar al médico que me atendió?

No necesariamente. En la sanidad pública se reclama a la Administración, no al profesional. En la privada se suele reclamar al centro y a las aseguradoras. El objetivo es la reparación del daño, no el enfrentamiento personal con un profesional.

Firmé un consentimiento informado. ¿Puedo reclamar?

Sí. El consentimiento cubre los riesgos que se le explicaron, no una actuación incorrecta. Además, hay que comprobar que el documento informaba realmente del riesgo que se produjo y que se le entregó con tiempo para decidir.

¿Y si el centro no me entrega la historia clínica?

Tiene derecho a obtenerla. Si no se la facilitan o lo hacen de forma incompleta, puede reclamar ante el propio centro, ante la autoridad sanitaria o ante la Agencia Española de Protección de Datos, y en un procedimiento judicial puede pedirse su aportación.

¿Cuánto cuesta el estudio de mi caso?

La primera valoración del caso es gratuita y sin compromiso. Examinamos inicialmente la información y documentación facilitadas para determinar si existen fundamentos suficientes para plantear una reclamación.

Cuando consideramos que el asunto tiene posibilidades, presentamos al cliente una propuesta de actuación y honorarios, que combina unos honorarios iniciales reducidos por la gestión del expediente y una parte principal vinculada al éxito de la reclamación.

Consulte nuestra política de honorarios

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