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Especialidad

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Un accidente de trabajo puede abrir, al mismo tiempo, varias vías de reclamación con plazos y tribunales distintos. Esta guía explica qué ocurre después del accidente, qué se puede reclamar y cómo se prepara cada reclamación.

Nave industrial vacía con grúa puente y máquinas cubiertas

Visión de conjunto

Lo que puede reclamarse tras un accidente de trabajo

En la mayoría de los casos, estas vías son compatibles entre sí. Lo importante es identificarlas todas desde el principio, porque cada una tiene sus plazos.

Prestaciones de la Seguridad Social

Qué se reclama

Incapacidad temporal, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes y prestaciones por muerte y supervivencia, con las ventajas propias de la contingencia profesional.

Ante quién

La mutua o el INSS y, si se deniegan, el Juzgado de lo Social.

Plazo orientativo

Con carácter general, cinco años para solicitar la prestación.

Recargo de prestaciones

Qué se reclama

Un incremento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente cuando faltaron medidas de seguridad.

Ante quién

El INSS, normalmente con informe de la Inspección de Trabajo, y después el Juzgado de lo Social.

Plazo orientativo

Cinco años.

Lo paga la empresa directamente: la ley prohíbe asegurarlo.

Indemnización por daños y perjuicios

Qué se reclama

La reparación del daño que no cubren las prestaciones: secuelas, perjuicio moral, pérdida de ingresos y gastos.

Ante quién

La empresa y su aseguradora. En vía judicial, ante la jurisdicción social o, cuando exista un procedimiento penal por los hechos, mediante el ejercicio de la acción civil derivada del delito ante la jurisdicción penal.

Plazo orientativo

Un año, cuyo inicio depende del momento en que pueda conocerse el alcance de las lesiones y secuelas.

Las mejoras y seguros del convenio colectivo se reclaman además, por su propia vía.

Responsabilidad penal

Qué se reclama

La persecución del delito contra la seguridad de los trabajadores y, en su caso, de las lesiones u homicidio por imprudencia, con su indemnización.

Ante quién

El Juzgado de Instrucción y, después, el Juzgado de lo Penal.

Plazo orientativo

Cinco años para los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal, sin perjuicio de los plazos que puedan corresponder cuando concurran otros delitos de mayor gravedad.

Los plazos indicados son orientativos: dependen de las circunstancias de cada caso y algunos pueden interrumpirse. Por eso conviene revisarlos desde el primer momento.

Prensa industrial con resguardo de seguridad y pulsador de parada de emergencia

Guía

Qué hacer y qué se puede reclamar, paso a paso

Las cuestiones que conviene conocer, en el orden en que suelen presentarse. Puede leer la guía completa o ir directamente al apartado que le interese.

En esta guía 18
  1. Tras el accidente
  2. Pruebas e investigación
  3. Inspección de Trabajo
  4. Incumplimientos en prevención
  5. Recargo de prestaciones
  6. Contingencia profesional
  7. Prestaciones
  8. Incapacidad
  9. Indemnización
  10. Mejoras del convenio
  11. Valoración del daño
  12. Pericial médica
  13. Pericial técnica
  14. Negociación
  15. Responsabilidad penal
  16. Jurisdicción social
  17. Fallecimiento
  18. Enfermedades profesionales

Qué hacer después de un accidente de trabajo

Lo primero es la salud; lo segundo, que quede constancia de lo ocurrido y de que ha ocurrido trabajando.

Tras un accidente, la prioridad es recibir asistencia sanitaria. Si la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será normalmente la mutua quien preste esa asistencia; en caso de urgencia, puede acudir al centro sanitario más cercano e indicar desde el primer momento que se trata de un accidente de trabajo.

La empresa está obligada a comunicar el accidente mediante el parte oficial cuando causa baja, en un plazo de cinco días hábiles, y los accidentes graves, muy graves o mortales debe comunicarlos además a la autoridad laboral en veinticuatro horas. Pida una copia del parte y compruebe que describe los hechos tal como sucedieron.

Si la mutua o la empresa sostienen que la lesión no guarda relación con el trabajo, no lo dé por cerrado: la calificación del accidente puede discutirse, y de ella dependen prestaciones y derechos muy distintos.

Conservación de pruebas e investigación del accidente

Lo que se conserve en los primeros días suele decidir lo que podrá demostrarse después.

La empresa tiene la obligación de investigar los accidentes que causan daños a la salud para detectar sus causas (artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Ese informe de investigación, la evaluación de riesgos del puesto y los registros de formación y de entrega de equipos de protección son documentos esenciales.

Conviene reunir también fotografías del lugar, de la máquina o del equipo implicado, los datos de los testigos, los partes médicos y cualquier mensaje o instrucción recibida. Si el lugar va a modificarse, es importante documentarlo antes.

Cuando la empresa no facilita la documentación, hay vías para obtenerla: la actuación de la Inspección de Trabajo, la intervención de los delegados de prevención o su petición en el propio procedimiento judicial.

Actuación y denuncia ante la Inspección de Trabajo

Su informe tiene mucho peso en las reclamaciones posteriores, especialmente en el recargo de prestaciones.

En los accidentes graves, muy graves o mortales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social suele investigar de oficio. En los demás casos, el trabajador puede presentar una denuncia para que se compruebe si la empresa cumplía la normativa de prevención.

El inspector puede visitar el centro de trabajo, requerir documentación y entrevistar a trabajadores y responsables. Si aprecia incumplimientos, puede extender acta de infracción y proponer al Instituto Nacional de la Seguridad Social el recargo de prestaciones.

Los hechos que el inspector comprueba directamente se presumen ciertos, salvo prueba en contrario. Por eso es importante que la información que llega a la Inspección sea completa y precisa desde el principio.

Responsabilidad empresarial por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales

Un mismo incumplimiento puede generar a la vez responsabilidad administrativa, de Seguridad Social, civil y penal.

Arnés de seguridad colgado de la barandilla de un andamio en una obra

La empresa tiene un deber de protección eficaz de la seguridad y la salud de sus trabajadores: debe evaluar los riesgos, planificar la prevención, formar e informar, proporcionar equipos adecuados y vigilar que las medidas se cumplan.

Cuando no lo hace, pueden derivarse varias responsabilidades a la vez: sanciones administrativas, el recargo de prestaciones, la obligación de indemnizar los daños y, en los casos más graves, responsabilidad penal. En las contratas, subcontratas y empresas de trabajo temporal pueden responder, además, varias empresas.

Identificar a todos los posibles responsables —empresa principal, contratistas, fabricantes de equipos y sus aseguradoras— forma parte del estudio previo.

Recargo de prestaciones

Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 %, a cargo de la empresa.

El recargo de prestaciones (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social) se aplica cuando el accidente o la enfermedad profesional se producen porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigibles. Afecta a todas las prestaciones económicas que se deriven: incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

El porcentaje depende de la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa infractora, que no puede asegurarlo ni trasladarlo a otro, y es compatible con la indemnización por daños y perjuicios y con las demás responsabilidades.

El procedimiento se tramita ante el INSS, de oficio (normalmente a propuesta de la Inspección de Trabajo) o a instancia del trabajador o de sus familiares. La resolución puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social.

Compatibilidad con otras reclamaciones

El recargo de prestaciones de la Seguridad Social es compatible con la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder al trabajador como consecuencia del accidente.

Ambas reclamaciones tienen naturaleza y finalidad diferentes y pueden tramitarse de forma simultánea, sin perjuicio de las particularidades de cada procedimiento.

Además, las cantidades reconocidas en concepto de recargo de prestaciones no se descuentan de la indemnización por daños y perjuicios, por lo que el trabajador puede percibir íntegramente ambas cantidades cuando concurran los requisitos legales para su reconocimiento.

Determinación de la contingencia profesional

Que una baja se considere accidente de trabajo y no enfermedad común cambia la cuantía de las prestaciones y los derechos que genera.

Se presume accidente de trabajo toda lesión que el trabajador sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También lo son, entre otros, el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo), el sufrido en tareas encomendadas fuera del puesto habitual y las enfermedades que se contraen por causa exclusiva del trabajo aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales.

Con frecuencia, la mutua considera que una lesión es enfermedad común, por ejemplo en dolencias de espalda, infartos o patologías psicológicas. En esos casos puede iniciarse el procedimiento de determinación de la contingencia ante el INSS y, si es necesario, acudir al Juzgado de lo Social.

La diferencia no es menor: las prestaciones por contingencia profesional no exigen un periodo previo de cotización, se calculan de forma más favorable y abren la puerta al recargo y a la indemnización.

Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones compensan una parte del daño, pero no todo: por eso son compatibles con otras reclamaciones.

Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional pueden dar derecho a asistencia sanitaria, subsidio de incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes y, en caso de fallecimiento, prestaciones para el cónyuge o pareja, los hijos y otros familiares.

Las gestiona normalmente la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS. Frente a las decisiones que las deniegan o las reducen cabe reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Revisar la base reguladora, que se hayan incluido todos los conceptos salariales y que la calificación de las lesiones sea la correcta forma parte habitual de nuestro trabajo.

Incapacidad temporal e incapacidad permanente

La baja médica tiene una duración máxima; después se valora si las secuelas le impiden trabajar y en qué grado.

La incapacidad temporal cubre el periodo en que el trabajador recibe asistencia sanitaria y no puede trabajar. Si deriva de accidente de trabajo, el subsidio es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Su duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación.

Cuando quedan secuelas que reducen o anulan la capacidad de trabajo, puede reconocerse una incapacidad permanente en alguno de sus grados: parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez. La calificación depende de las limitaciones reales en relación con la profesión, no solo del diagnóstico.

Si las secuelas no incapacitan pero existen, pueden dar lugar a una indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes, según el baremo oficial.

Indemnización por daños y perjuicios

Además de las prestaciones, la empresa responsable debe reparar íntegramente el daño causado.

Cuando el accidente se produce por un incumplimiento de la empresa en materia de seguridad, el trabajador —o sus familiares, en caso de fallecimiento— puede reclamar una indemnización que repare todo el daño: las lesiones y secuelas, el perjuicio moral, la pérdida de ingresos futuros y los gastos.

Para cuantificarla se utiliza con frecuencia, como orientación, el baremo de daños de los accidentes de tráfico. Las prestaciones de la Seguridad Social se descuentan de la partida de pérdida de ingresos, pero no del daño moral, y el recargo no se descuenta.

La reclamación se dirige frente a la empresa y su aseguradora de responsabilidad civil y, en su caso, frente a otras empresas implicadas.

La indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo puede reclamarse ante la jurisdicción social o, cuando los hechos sean constitutivos de delito, mediante el ejercicio de la acción civil en el correspondiente procedimiento penal.

La elección y articulación de estas vías debe realizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso, sin que resulte posible obtener una doble indemnización por los mismos daños.

Seguros y mejoras establecidas en el convenio colectivo

Muchos convenios colectivos garantizan una cantidad adicional por incapacidad o fallecimiento derivados de accidente de trabajo.

Es frecuente que el convenio colectivo obligue a la empresa a contratar un seguro que pague un capital en caso de incapacidad permanente o muerte por accidente de trabajo, o a complementar el subsidio de incapacidad temporal hasta el salario completo.

Estas mejoras son independientes de las prestaciones públicas. Si la empresa no contrató el seguro que exigía el convenio, responde ella misma del pago.

Conviene revisar el convenio vigente en la fecha del accidente y, si existe, la póliza, porque las coberturas, los requisitos y los plazos varían mucho de unos a otros.

Valoración del daño

Una indemnización bien fundada exige medir el daño partida por partida.

Valorar el daño consiste en traducir a cifras sus distintas consecuencias: los días de curación, las secuelas físicas y psicológicas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, la pérdida de ingresos presentes y futuros, los gastos médicos y de adaptación de la vivienda o del vehículo y la ayuda de tercera persona.

La referencia más utilizada es el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, pensado para los accidentes de tráfico pero aplicado de forma orientativa en los accidentes de trabajo y en las negligencias médicas. Su correcta aplicación exige un informe médico que describa con precisión cada secuela y su puntuación.

Pericial médica

El informe del perito médico explica qué lesiones tiene, a qué se deben y cómo limitan su vida y su trabajo.

En la mayoría de los accidentes de trabajo, la prueba central es médica: la relación entre el accidente y las lesiones, las secuelas definitivas, su repercusión en la capacidad laboral y su valoración según el baremo.

Los informes de la mutua o de los servicios públicos de salud no siempre recogen todas las secuelas ni las valoran con el detalle que exige una reclamación. Un perito médico independiente, especialista en valoración del daño corporal, examina la documentación y al propio trabajador y emite un informe que después defiende ante el juez.

Pericial técnica en prevención de riesgos laborales

Para demostrar que el accidente pudo evitarse hay que explicar qué medida faltaba y por qué era exigible.

En los accidentes con máquinas, trabajos en altura, instalaciones eléctricas, vehículos o sustancias peligrosas, la discusión suele ser técnica: si la máquina tenía las protecciones reglamentarias, si la evaluación de riesgos contemplaba la tarea, si el trabajador tenía la formación y los equipos adecuados.

Un técnico superior en prevención de riesgos laborales o un ingeniero especializado analiza la documentación de la empresa y las circunstancias del accidente, y concreta qué incumplimientos existieron y su relación con el daño. Ese informe es especialmente útil en el recargo de prestaciones y en la reclamación de daños.

Negociación con la empresa y las aseguradoras

Un acuerdo puede ser la mejor solución, siempre que se negocie sabiendo cuánto vale el caso.

Muchas reclamaciones de daños se resuelven mediante acuerdo con la aseguradora de la empresa, antes o durante el juicio. Para negociar bien hay que conocer el valor real del daño, la solidez de las pruebas y los argumentos que previsiblemente utilizará la otra parte.

Por eso no negociamos sin haber estudiado antes el caso y cuantificado el daño. Y le explicamos cada oferta con claridad para que decida con información: aceptar, hacer una contraoferta o seguir adelante.

Responsabilidad penal derivada del accidente

Cuando la falta de medidas de seguridad pone en peligro grave a los trabajadores puede existir delito, aunque no llegue a producirse un daño.

El Código Penal castiga a quienes, estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida o su salud (artículos 316 y 317). Los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal tienen un plazo de prescripción de cinco años, sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir cuando los hechos sean constitutivos de otros delitos. Si se producen lesiones o el fallecimiento, pueden concurrir además los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia.

El procedimiento penal puede iniciarse mediante una denuncia presentada por el trabajador accidentado, sus familiares u otras personas que tengan conocimiento de los hechos, así como a partir de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También puede tener su origen en la intervención de la Policía Judicial, que, en determinados accidentes laborales, interviene para investigar las circunstancias de lo sucedido y elaborar el correspondiente atestado.

Estas actuaciones pueden dar lugar a la incoación de diligencias previas de investigación por el órgano judicial competente, con el fin de determinar la posible existencia de responsabilidades penales.

La existencia de un procedimiento penal puede influir en la tramitación y en los plazos de otras vías, por lo que conviene coordinarlas.

Valoramos en cada caso si la vía penal es conveniente y cómo encajarla con las demás reclamaciones.

El procedimiento ante la jurisdicción social

La mayoría de las reclamaciones derivadas de un accidente de trabajo se deciden en el Juzgado de lo Social.

Los Juzgados de lo Social son competentes para las prestaciones, el recargo, la determinación de la contingencia y también para la indemnización de daños frente a la empresa y su aseguradora. En la mayoría de los casos, antes de la demanda hay que presentar una reclamación administrativa previa o intentar la conciliación.

El proceso laboral es oral y relativamente ágil. En el juicio se practican las pruebas, entre ellas los informes periciales, que los peritos ratifican y explican ante el juez. Contra la sentencia cabe, en muchos casos, recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Fallecimiento del trabajador

Los familiares tienen derecho a prestaciones propias y pueden reclamar el recargo y la indemnización.

Cuando el accidente o la enfermedad profesional causan la muerte del trabajador, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y, en determinados casos, otros familiares pueden tener derecho a pensiones de viudedad y orfandad, prestaciones en favor de familiares, auxilio por defunción y, por tratarse de una contingencia profesional, una indemnización a tanto alzado.

Si el fallecimiento se debió a incumplimientos de seguridad, los familiares pueden reclamar además el recargo de esas prestaciones y una indemnización por el daño sufrido. También pueden existir seguros de convenio o de vida que cubran el fallecimiento.

Son momentos muy difíciles. Nos ocupamos de identificar todas las vías y todos los plazos para que la familia no tenga que hacerlo sola.

Enfermedades profesionales

Algunas enfermedades causadas por el trabajo aparecen años después, pero siguen siendo profesionales.

Son enfermedades profesionales las contraídas a consecuencia del trabajo en las actividades y por los agentes que recoge el cuadro oficial (Real Decreto 1299/2006): por ejemplo, las causadas por el amianto, la sílice, el ruido, las vibraciones, los movimientos repetitivos o determinados agentes químicos y biológicos. Si la enfermedad figura en el cuadro y se ha trabajado expuesto al agente, se presume su carácter profesional.

Las enfermedades causadas por el trabajo que no figuran en el cuadro pueden reconocerse como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva.

Las enfermedades profesionales dan lugar a las mismas prestaciones y reclamaciones que el accidente de trabajo: recargo, indemnización y mejoras del convenio. En las de largo periodo de latencia, como las derivadas del amianto, es especialmente importante reconstruir la historia laboral.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre accidentes de trabajo

Respuestas breves a dudas habituales. Cada caso tiene matices: si el suyo le genera dudas, consúltenos.

¿Me pueden despedir por estar de baja por un accidente de trabajo?

La baja por sí sola no justifica el despido. Un despido durante la baja puede ser improcedente o, según las circunstancias, nulo. Conviene consultarlo de inmediato, porque el plazo para impugnar un despido es de solo veinte días hábiles.

¿Un accidente al ir o volver del trabajo es accidente laboral?

Sí, es el llamado accidente in itinere, siempre que ocurra en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, en un tiempo razonable y sin desvíos por motivos personales. Si además interviene un vehículo, puede existir también una reclamación a través del seguro de tráfico.

La mutua me ha dado el alta, pero no puedo trabajar. ¿Qué hago?

Cuando el alta médica ha sido emitida por una mutua en un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional, antes de que hayan transcurrido 365 días de baja, el trabajador puede solicitar su revisión ante el INSS en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.

Este procedimiento debe distinguirse de otros mecanismos de impugnación o disconformidad frente a altas médicas, que pueden estar sujetos a plazos diferentes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la vía. La indemnización por daños prescribe, con carácter general, al año, un plazo cuyo inicio depende del momento en que pueda conocerse el alcance de las lesiones y secuelas; el recargo y el derecho a las prestaciones, a los cinco años; y la impugnación de las resoluciones de la Seguridad Social tiene plazos de semanas. Por eso es importante estudiar el caso cuanto antes.

¿Puedo reclamar si el accidente fue en parte culpa mía?

Sí. La imprudencia profesional derivada de la confianza en el trabajo habitual no impide que sea accidente de trabajo, y la empresa debe prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias. La conducta del trabajador puede influir en la cuantía de la indemnización, pero no excluye por sí sola la responsabilidad de la empresa.

¿Qué documentos debo guardar?

El parte de accidente, los informes médicos y de la mutua, las bajas y las altas, las resoluciones de la Seguridad Social, el contrato y las nóminas, y todo lo que tenga sobre el accidente: fotografías, mensajes, nombres de testigos. Si le falta algo, no se preocupe: obtenerlo es parte de nuestro trabajo.

¿Cuánto cuesta el estudio de mi caso?

La primera valoración del caso es gratuita y sin compromiso. Examinamos inicialmente la información y documentación facilitadas para determinar si existen fundamentos suficientes para plantear una posible reclamación.

Si consideramos que el asunto tiene posibilidades, presentamos al cliente una propuesta de actuación y honorarios, que combina unos honorarios iniciales reducidos por la gestión del expediente y una parte principal vinculada al éxito de la reclamación.

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