Cuando la falta de medidas de seguridad pone en peligro grave a los trabajadores puede existir delito, aunque no llegue a producirse un daño.
El Código Penal castiga a quienes, estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida o su salud (artículos 316 y 317). Los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal tienen un plazo de prescripción de cinco años, sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir cuando los hechos sean constitutivos de otros delitos. Si se producen lesiones o el fallecimiento, pueden concurrir además los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia.
El procedimiento penal puede iniciarse mediante una denuncia presentada por el trabajador accidentado, sus familiares u otras personas que tengan conocimiento de los hechos, así como a partir de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También puede tener su origen en la intervención de la Policía Judicial, que, en determinados accidentes laborales, interviene para investigar las circunstancias de lo sucedido y elaborar el correspondiente atestado.
Estas actuaciones pueden dar lugar a la incoación de diligencias previas de investigación por el órgano judicial competente, con el fin de determinar la posible existencia de responsabilidades penales.
La existencia de un procedimiento penal puede influir en la tramitación y en los plazos de otras vías, por lo que conviene coordinarlas.
Valoramos en cada caso si la vía penal es conveniente y cómo encajarla con las demás reclamaciones.