El recargo de prestaciones es una de las consecuencias menos conocidas de un accidente de trabajo y, a la vez, una de las más relevantes. Está regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social y tiene una finalidad doble: reparar al trabajador y sancionar a la empresa que no cumplió sus obligaciones de seguridad.
Cuándo procede
El recargo se aplica cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se producen por máquinas, instalaciones o lugares de trabajo que carecen de los dispositivos de protección reglamentarios, o por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud. En la práctica, hay que demostrar tres cosas:
- que la empresa incumplió una medida de seguridad exigible, ya sea una norma concreta o su deber general de protección;
- que ese incumplimiento guarda relación con el accidente;
- que del accidente derivan prestaciones de la Seguridad Social.
No hace falta que el incumplimiento sea la única causa del accidente. Tampoco basta, para excluir el recargo, con alegar que el trabajador fue imprudente: la normativa de prevención obliga a la empresa a prever las distracciones o imprudencias no temerarias.
Cuánto supone
El recargo incrementa entre un 30 % y un 50 % todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente: el subsidio de incapacidad temporal, la pensión de incapacidad permanente, las prestaciones por muerte y supervivencia. El porcentaje se fija según la gravedad de la falta.
En una pensión de incapacidad permanente, que puede cobrarse durante décadas, la diferencia es muy significativa.
Quién lo paga
Lo paga directamente la empresa responsable del incumplimiento. La ley declara nulo cualquier pacto o seguro que pretenda cubrirlo o trasladarlo a otro, precisamente porque tiene un componente sancionador.
La responsabilidad corresponde al empresario infractor. En situaciones de contratación y subcontratación también puede alcanzar a otras empresas cuando concurran los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para apreciar su responsabilidad en el incumplimiento preventivo.
Cómo se solicita
El procedimiento lo resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puede iniciarse de oficio, normalmente a propuesta de la Inspección de Trabajo tras investigar el accidente, o a instancia del trabajador o de sus familiares. La resolución del INSS puede impugnarse después ante el Juzgado de lo Social.
La solicitud del recargo está sujeta a los plazos de prescripción legalmente aplicables, cuyo cómputo debe analizarse atendiendo a las circunstancias del accidente, las prestaciones reconocidas y las actuaciones administrativas o judiciales realizadas. Por ello, resulta recomendable estudiar esta posibilidad desde las primeras fases del procedimiento.
Compatible con otras reclamaciones
El recargo es independiente de las demás responsabilidades. El trabajador puede cobrar las prestaciones, el recargo y, además, una indemnización por daños y perjuicios, de la que el recargo no se descuenta. Por eso, tras un accidente grave, conviene estudiar todas las vías a la vez.
Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene circunstancias propias que pueden cambiar la respuesta; para saber cómo afecta al suyo, necesitamos estudiarlo.