Cuando un trabajador causa baja, uno de los primeros datos que figuran en el parte es la contingencia: si la baja se debe a una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o a una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral). Parece un detalle administrativo, pero no lo es.
Qué cambia
- Durante la baja. Por contingencia profesional, el subsidio es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Por contingencia común, es del 60 % entre los días cuarto y vigésimo, y del 75 % a partir del vigésimo primero; los tres primeros días no se cobran, salvo mejora del convenio.
- Requisitos. Las prestaciones por contingencia profesional no exigen un periodo previo de cotización.
- Incapacidad permanente. La base reguladora se calcula de forma distinta y, en general, más favorable cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo.
- Otras reclamaciones. El reconocimiento de la contingencia profesional resulta especialmente relevante para solicitar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, acceder a determinadas mejoras previstas en los convenios colectivos y fundamentar posibles reclamaciones de responsabilidad empresarial.
La presunción a favor del trabajador
La Ley General de la Seguridad Social presume que es accidente de trabajo toda lesión que el trabajador sufre durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esa presunción incluye las lesiones que no tienen un origen traumático evidente, como un infarto o un ictus sufridos durante la jornada, salvo que se demuestre que no guardan relación con el trabajo.
Fuera de ese supuesto también puede haber accidente de trabajo: el sufrido al ir o volver del trabajo, en tareas encomendadas por la empresa o las enfermedades cuya causa exclusiva sea el trabajo, como algunas patologías psicológicas derivadas de situaciones laborales concretas. En estos casos, la relación con el trabajo debe probarse.
Cuando la mutua dice que es común
En determinados supuestos, especialmente cuando se trata de lesiones musculoesqueléticas, patologías cardiovasculares o trastornos psicológicos, pueden surgir controversias sobre su origen laboral. La calificación inicial de la contingencia puede revisarse a través de los procedimientos legalmente establecidos.
El trabajador puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia. Para ello conviene aportar todo lo que acredite la relación con el trabajo: el parte de accidente, los testigos, los informes médicos que describan el mecanismo de la lesión y, si la hay, la documentación sobre las condiciones del puesto. Si el INSS no le da la razón, puede reclamarse ante el Juzgado de lo Social.
Por qué conviene actuar pronto
Cuanto más tiempo pasa, más difícil es reconstruir cómo y cuándo se produjo la lesión. Además, la calificación inicial condiciona decisiones posteriores, como la incapacidad permanente. Si cree que su baja está mal calificada, merece la pena estudiarlo desde el principio.
Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene circunstancias propias que pueden cambiar la respuesta; para saber cómo afecta al suyo, necesitamos estudiarlo.