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Negligencias médicas

Negligencia médica en la sanidad pública: el plazo de un año y cuándo empieza a contar

Para reclamar a la Administración por una negligencia en un hospital o centro de salud público hay un año. La clave está en saber desde cuándo se cuenta ese año, que no siempre es desde la fecha de la asistencia.

Publicado el Orozco Legal

Cuando una posible negligencia médica se produce en la sanidad pública, la reclamación no se dirige contra el médico, sino contra la Administración sanitaria, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Y ese procedimiento tiene un plazo que conviene conocer bien.

Un año

El artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motiva la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En los daños de carácter físico o psíquico, el plazo empieza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

Desde cuándo se cuenta

Esta es la cuestión decisiva. El plazo no empieza, necesariamente, el día en que se produjo el error, sino cuando el daño queda definido: cuando el paciente se cura o cuando se estabilizan las secuelas y se conoce su alcance.

La jurisprudencia distingue entre daños permanentes, cuyas secuelas y alcance pueden determinarse en un momento concreto, y daños continuados, cuya evolución impide conocer inicialmente su alcance definitivo. Esta distinción resulta esencial para establecer correctamente el inicio del plazo de prescripción.

La existencia de actuaciones penales relacionadas con los mismos hechos puede tener efectos sobre el cómputo del plazo de prescripción, por lo que resulta necesario analizar su incidencia en cada caso.

Cómo es el procedimiento

  • La reclamación se presenta ante el servicio de salud del que depende el centro. Debe describir los hechos, el daño, su relación con la asistencia y la cuantía reclamada, y acompañarse de las pruebas disponibles.
  • La Administración recaba informes del servicio implicado y, cuando la cuantía reclamada alcanza el umbral previsto en la ley, el dictamen del órgano consultivo correspondiente.
  • Si no resuelve en seis meses, la reclamación puede entenderse desestimada y es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

También existe la posibilidad de reclamar directamente a la aseguradora del servicio de salud ante los tribunales civiles, una opción que conviene valorar en cada caso.

No apurar el plazo

Aunque un año pueda parecer suficiente, el estudio previo de un caso de negligencia médica lleva tiempo: obtener la historia clínica, que un perito la analice y cuantificar el daño. Presentar una reclamación mal fundamentada para no perder el plazo puede comprometer el resultado. Lo prudente es consultar en cuanto surja la duda.

Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene circunstancias propias que pueden cambiar la respuesta; para saber cómo afecta al suyo, necesitamos estudiarlo.

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